Dictamen CGR

Dictamen N° 64852/2009

2009-11-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Vigente
Sumario. Sobre plazo para reclamar protección de fuero maternal

N° 64.852 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si procede reincorporar a la señora Adriana Paredes Andrews, quien se desempeñó en el municipio como asistente de la educación hasta el 28 de febrero del presente año, en virtud de un contrato a plazo fijo, considerando que el 11 de agosto de 2009 aquélla habría requerido su reincorporación, fundándose en que se encontraría amparada por el fuero maternal. Como cuestión previa es dable recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el personal no docente que se desempeña en servicios traspasados del área educacional de los municipios, se rige por el Código del Trabajo, por lo que le son aplicables todas las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, entre las que se encuentran las que se refieren al fuero maternal (aplica el dictamen N° 6.149, de 2001). Precisado lo anterior, cumple señalar que el inciso cuarto del artículo 201 del aludido Código, establece, en lo pertinente, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 -cual es la inamovilidad en el trabajo que tiene derecho la servidora por el período del fuero maternal-, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Al respecto, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, por una parte, no consta que la interesada haya acreditado, mediante certificación de profesional competente, que a la data de su desvinculación se encontraba embarazada y, por la otra, su solicitud de reincorporación se habría presentado después de expirado el término legal para hacer efectivo este derecho, según lo establecido por la normativa aludida. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, procede concluir que no resulta procedente acceder a la petición planteada por la señora Paredes Andrews. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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