Dictamen N° 64863/2016
N° 64.863 Fecha: 01-IX-2016 El Alcalde de la Municipalidad de Maipú solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas correspondientes a los recursos que, su Dirección de Salud, recibe y destina a la ejecución de los programas que indica. Funda su petición en que ese municipio actualmente cuenta con un sistema informático, denominado Sistema de Convenios y Transferencias (SISCOT), el cual permite monitorear y controlar la ejecución de tales iniciativas y el comportamiento de los gastos efectuados durante su vigencia, bajo las características y funcionalidades que señala. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante su oficio N° 621, de 2016, el Servicio de Salud Metropolitano Central también requirió la indicada autorización para rendir electrónicamente cuenta de los haberes que, a través del indicado sistema informático, le entregan a los municipios para la ejecución de los reseñados programas. Dicha petición fue atendida a través del oficio N° 38.533, de este año y origen, oportunidad en la que se remitieron los antecedentes al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Entidad de Control para las validaciones correspondientes. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Entidad de Control, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, considerando, por una parte, que la petición efectuada por esa municipalidad está relacionada con la solicitud formulada por el Servicio de Salud Metropolitano Central, la que fue atendida mediante el reseñado oficio N° 38.533 y, por otra, que la plataforma utilizada por la recurrente integra el sistema informático dispuesto por esa repartición, cabe manifestar que este requerimiento se ajusta a los términos descritos en el inciso primero del artículo 6° de la aludida resolución N° 30. Por consiguiente, se remite copia de la presentación en especie al mencionado Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes referidos y, en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase a la División de Municipalidades y al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, ambos de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante