Dictamen N° 64866/2016
N° 64.866 Fecha: 01-IX-2016 El Alcalde de la Municipalidad de Nacimiento solicita autorización para rendir electrónicamente las cuentas de los recursos que el Servicio de Salud Bío Bío le transfiere para la ejecución de los programas que indica. Explica que, en la actualidad, sus funcionarios utilizan el “Módulo de Finanzas del Panel de Documentos” del sistema informático dispuesto por el referido servicio, para efectos de rendir los apuntados caudales, así como los informes de rendición de cuentas y los comprobantes de ingresos respectivos. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante su oficio N° 1.363, de 2015, el Servicio de Salud Bío Bío también requirió la indicada autorización para rendir electrónicamente cuenta de los haberes que le entregan a los municipios para la ejecución de los programas de atención en salud pertinentes. Dicha petición fue atendida a través del oficio N° 57.536, del año pasado, de este origen, oportunidad en la que se remitieron los antecedentes al Centro de Informática de esta Entidad de Control para las validaciones correspondientes. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de este Organismo Contralor, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Pues bien, considerando, por una parte, que la petición efectuada por esa municipalidad está relacionada con la solicitud formulada por el Servicio de Salud Bío Bío, la que fue atendida mediante el reseñado oficio N° 57.536 y, por otra, que la plataforma utilizada por el recurrente integra el sistema informático dispuesto por el referido servicio, cabe manifestar que el presente requerimiento se ajusta a los términos descritos en el inciso primero del artículo 6° de la aludida resolución N° 30. Por consiguiente, se remite copia de la presentación en especie al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, entidad funcional esta última que fue creada por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este origen, con el propósito que dicho equipo de trabajo inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones antes referidos y, en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase a la División de Municipalidades y al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, ambos de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante