Dictamen CGR

Dictamen N° 6488/2011

2011-02-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de beneficio no contributivo, por gracia, de ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político
Aplicado por
Dictamen N° 41266/2011
Confirma dictamen

N° 6.488 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Osmán Víctor Jacques Castro, ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la aplicación, en su pensión no contributiva, por gracia, del sistema especial de cálculo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señala que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, encontrándose vencido el plazo para pedir su revisión, previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 2.471, de 2005, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 365.411.-, a contar del 1 de julio de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, de 1993, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 6 de junio de 2005, data de la concesión del beneficio en examen y la fecha de la primera presentación elevada por el recurrente ante este Organismo de Control, de 24 de septiembre de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, debe advertirse al recurrente que, en todo caso, carece del derecho a liquidar su pensión de jubilación según lo previsto en el mencionado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como lo estableciera este Organismo Contralor en su dictamen N° 19.811, de 1990, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del sistema de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para aquellos que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando, además, el cumplimiento de las otras exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta la citada empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando reservada la aplicación del aludido artículo 132 sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el señor Jacques Castro no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigencia de este último decreto con fuerza de ley. Asimismo, tampoco está amparado por lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma se encontraba vigente a la época de cese de servicios del recurrente, ocurrida el 15 de abril de 1981, ella sólo benefició a aquellos que, a su entrada en vigencia, esto es al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República