Dictamen N° 64910/2013
N° 64.910 Fecha: 09-X-2013 Los señores Marcos Carter Bertolotto y Oscar Barros Sanguinetti, en representación -según exponen- de la “Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros, Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile”, solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI) estaría permitiendo el ingreso de servicios rurales de transporte público de pasajeros a la comuna de Santiago, con destino al Terminal Tarapacá, ubicado en calle San Francisco N° 211, por cuanto estima que la singularizada repartición estatal, mediante su resolución exenta N° 81, de 2001, habría fijado los trazados de ingreso y salida de la ciudad de Santiago a los aludidos servicios, para efectos de arribar solo al Terminal Los Héroes y a los existentes en la comuna de Estación Central. Reclaman, además, que el referido terminal no contaría con la autorización previa del Ministerio Transportes y Telecomunicaciones para funcionar como tal, que exigiría el artículo 47 del decreto N° 212, de 1992, de esa secretaría de Estado -que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros-. Sobre el particular, se requirió su informe a la Subsecretaría de Transportes, entidad que, a su turno, adjuntó los oficios N°s. 4.755 y 5.568, del año en curso de la indicada SEREMI. Al respecto, y sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que en su oportunidad pueda corresponder ejercitar a esta Contraloría General, y de dejar consignado que, en todo caso, los peticionarios no individualizan los actos administrativos que vulnerarían la normativa a que aluden, cumple con remitir una fotocopia del primero de oficios singularizados en el párrafo que antecede, en el cual la autoridad administrativa da cuenta de las razones por las cuales entiende que las nuevas inscripciones de servicios rurales con destino al Terminal Tarapacá que ha autorizado -y que tampoco identifica- se ajustan al ordenamiento jurídico, así como también del alcance y fundamentos de la reseñada resolución exenta N° 81, de 2001 -que establece ruteos de llegadas y salidas para las empresas de buses rurales que operan en los rodoviarios ubicados en la comuna de Estación Central y Terminal Los Héroes de la comuna de Santiago-, debiendo hacerse presente que, en lo que concierne al primer aspecto que se alega, este Organismo de Control no advierte reproches de juridicidad que formular acerca de lo manifestado por la mencionada repartición pública. Asimismo, se remite la fotocopia del citado oficio N° 5.568, por medio del cual la SEREMI, luego de analizar las disposiciones que regulan la materia, informa que el Terminal Tarapacá cumple con las condiciones para operar que contempla la normativa, y que no le corresponde autorizar su funcionamiento, dado que el artículo 47 del reglamento antes señalado no resulta aplicable en la especie, pues se encuentra ubicado bajo el párrafo relativo al transporte colectivo urbano, aspectos acerca de los cuales tampoco se aprecian vicios de legalidad respecto a lo expresado por el servicio, siendo dable agregar que, en todo caso, por sentencia de 6 de junio de 2012, dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 25.010-2011, se resolvió que el referido rodoviario cumple con los requisitos exigidos para su funcionamiento, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 27 de julio de 2012, en la causa rol N° 4.919-2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República