Dictamen N° 64919/2013
N° 64.919 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Penal Pública solicitando un pronunciamiento que determine si procede imputar los 30 minutos destinados a colación y que forman parte de la jornada diaria de trabajo, al tiempo que los funcionarios deben devolver a su servicio empleador por las actividades de docencia que realizan durante la misma. Como cuestión previa, resulta pertinente indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Publica, el personal de esa repartición estará afecto a las disposiciones de dicho cuerpo legal y a las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 19.863 señala que “Independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales.”. Enseguida, corresponde anotar que el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, estableció el régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y organismos públicos que integran la Administración del Estado, el que se concibió dentro de un programa de racionalización y de agilización de procedimientos y trámites en la administración estatal, fijándose, entre otros objetivos, el de terminar con la heterogeneidad de horarios y de atención al público en los servicios del Estado, aspecto que dificultaba la acción y coordinación de aquellos, afectando otras ocupaciones laborales, comunitarias y sociales, que influían en el rendimiento del desempeño de funciones y en la vida familiar de los subordinados. El referido decreto dispuso, en su número 4°, que la jornada de trabajo se interrumpirá en las actividades mencionadas en el número 3° del mismo, por un intervalo de 30 minutos, precisando, además, que respecto de las labores privadas regidas por el Código del Trabajo, ese lapso no se imputará a dicha jornada. En cambio, en el resto de las ocupaciones, este tiempo será de cargo de los empleadores y se considerará integrante de esta, respecto de los empleados que cumplan jornadas iguales o superiores a 43 horas semanales. A continuación, ese mismo numeral señala que “La oportunidad para fijar dicho intervalo se determinará, en cada caso, en consideración a las características del respectivo trabajo. Sin embargo, cuando los trabajadores deban almorzar fuera del lugar de su desempeño, se concederá el intervalo antes mencionado, estableciendo necesariamente un sistema hasta de tres turnos, a partir de las 12 horas.”. De la normativa expuesta, se advierte que los 30 minutos asignados a colación, constituyen un beneficio otorgado a los servidores que cumplen la jornada única continua, y que, por ende, permanecen en el servicio respectivo entre las horas de iniciación y término de la misma que han sido fijadas por la repartición empleadora, en conformidad a los parámetros consignados en el citado decreto N° 1.897, de 1965. Asimismo, se colige que dicho período se contabiliza en el total de horas de la jornada semanal, sea que se utilice para almorzar, se labore durante aquel, o se ocupe en otra actividad, por cuanto, para todos los efectos, ese espacio de tiempo se considera como efectivamente trabajado. Así, el hecho que los servidores no ocupen dicho lapso en colación, no los libera del deber de cumplir la totalidad de horas semanales que comprenden su jornada. De lo anterior se desprende que los funcionarios públicos, a quienes se les ha autorizado desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, deben realizar íntegramente las horas que la conforman, no correspondiendo que se imputen los 30 minutos diarios destinados a colación al total de horas que la comprenden, y por ende deben compensar a continuación de aquella el tiempo empleado en las referidas ocupaciones educacionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República