Dictamen CGR

Dictamen N° 64927/2010

2010-11-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de viuda de ex empleado del antiguo Asentamiento Alto Colorado, exonerado político

N° 64.927 Fecha: 02-XI-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación de la señora Laura Rosa Calderón Orellana, viuda de don José Manuel Quijada Cornejo, ex empleado del antiguo Asentamiento Alto Colorado, exonerado político, en que solicita la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del individualizado causante, manifiesta, en síntesis, que la pensión de régimen normal de que, es titular la interesada, fue correctamente reliquidada, incorporando el abono de tiempo por gracia concedido al señor Quijada Cornejo, agregando que a la recurrente se le pagó, por una sola vez, la suma de $48.847.-, por concepto de diferencias adeudadas, originadas en la aludida reliquidación, suma a la cual se le efectuaron los descuentos legales de salud. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 30 de agosto de 2003, la recurrente pidió, ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su cónyuge, a fin de obtener los beneficios previstos en le ley N° 1 9.234. Luego, mediante la resolución exenta N° 3.137, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Quijada Cornejo, fallecido el 30 de julio de 1990, y se le concedieron 18 meses de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, en cuya virtud se reliquidó la pensión de viudez de la que es titular la interesada, en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, a través de la resolución exenta N° EXO/R- 1.818, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto en $85.534.-, el mes, a contar del 1 de septiembre de 2003. Asimismo consta que, tal cono lo indica el organismo informarte, con fecha 28 de enero de 2009 se pagó a la reclamante, por una sola vez, la cantidad de $48.847.- correspondiente a las diferencias acumuladas, por el período que media entre el 1 de septiembre do 2003 y el 28 de febrero de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la peticionaria se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República