Dictamen N° 64930/2013
N° 64.930 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Portuguez Villagra, funcionaria del Hospital Metropolitano de Santiago, para reclamar contra su proceso calificatorio correspondiente al periodo 2011-2012, ya que, por una parte, considera insuficiente la valoración asignada y, por otra, no se habrían emitido los informes de desempeño que la normativa pertinente exige. Requerido al efecto, el citado establecimiento de salud señaló que la evaluación se encuentra ajustada a derecho, agregando que producto de la apelación interpuesta por la interesada, se aumentaron las notas otorgadas por la Junta Calificadora, quedando ubicada en Lista N° 2, Buena. Sobre el particular, y en lo que atañe a la disconformidad expresada por la recurrente respecto al puntaje obtenido, es dable anotar que según lo manifestado en el dictamen N° 59.164, de 2012, de este origen, la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar este tipo de procesos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la situación que se analiza, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, de modo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de las alegaciones que se refieren a tales aspectos. Luego, en cuanto a los informes cuya ausencia reclama la peticionaria, es útil considerar que el artículo 18, inciso segundo, del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, dispone que los funcionarios precalificadores emitirán dos informes sobre el comportamiento del personal de su dependencia, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida. Precisado lo anterior, cumple con indicar que en los antecedentes adjuntados por el servicio, aparece que la requirente firmó las dos evaluaciones de desempeño emitidas por su jefatura directa, esto es, por los referidos funcionarios evaluadores, en una de las cuales, además, la solicitante realizó observaciones a su contenido, por lo que no se advierte la irregularidad que se expone en este caso. En las condiciones anotadas, se desestiman las alegaciones de la señora Portuguez Villagra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República