Dictamen CGR

Dictamen N° 64932/2013

2013-10-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre obligación municipal de remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación el informe correspondiente a fin de eliminar las infracciones de tránsito del respectivo registro

N° 64.932 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Muñoz Viveros, quien solicita un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta, vinculada con el doble cobro de tres multas de tránsito, efectuado por las Municipalidades de Pedro Aguirre Cerda y de San Bernardo. Agrega, que las multas derivadas de las infracciones en comento fueron pagadas en el año 2011, en la Municipalidad de San Bernardo, y que en la presente anualidad, al renovar el permiso de circulación de su vehículo ante la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aquellas le fueron cobradas nuevamente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó que con ocasión del citado trámite del reclamante ante dicha entidad edilicia, y de acuerdo con la información contenida en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y de la aportada por el interesado, se constató que tenía tres infracciones impagas, motivo por el cual, de conformidad con la normativa vigente y previo a otorgar el permiso solicitado, se procedió a efectuar el cobro de aquellas. A su vez, la Municipalidad de San Bernardo acompañó determinados antecedentes, en específico el decreto alcaldicio N° 7.558, de 2013, por el cual se ordenó efectuar la devolución al recurrente de las sumas en comento, encontrándose en las dependencias municipales, un cheque a su disposición, por el monto correspondiente a las multas de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que dicho municipio no ha informado acerca del procedimiento aplicado en la especie, ni del destino de los montos pagados por el peticionario en su oportunidad, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes consideraciones. En relación con la materia, es del caso hacer presente que el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contempla la creación del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, cuya operación y administración permanente corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto N° 61, de 2008, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del aludido registro, en este se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.287, comunicadas por el secretario del juzgado de policía local correspondiente. Del mismo modo, el artículo 3°, letra a), del aludido texto reglamentario, precisa que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá “Registrar y mantener actualizada la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos”. En este contexto, cabe tener presente que el artículo 24 de la ley N° 18.287, en su inciso final, preceptúa que si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la tesorería municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción -cuyo es el caso de la especie, toda vez que de acuerdo a los documentos acompañados, las sanciones de que se trata, fueron cursadas por el 1° Juzgado de Policía Local de San Bernardo-, “ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”. Lo anterior cobra relevancia, por cuanto de conformidad con lo dispuesto, en lo pertinente, en el inciso primero del artículo en comento, el secretario del tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. Pues bien, de la normativa expuesta y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible constatar que la Municipalidad de San Bernardo incumplió la referida obligación de dar comunicación oportuna al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del pago efectuado por el señor Muñoz Viveros de las multas cursadas, las cuales, consecuentemente, no fueron eliminadas del aludido registro. En atención a lo anterior, cumple manifestar, por una parte, que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda se ajustó a derecho al efectuar el cobro por el que se reclama, toda vez que según la información de que disponía, el vehículo cuyo permiso de circulación se pretendía renovar registraba una deuda pendiente por concepto de infracciones de tránsito y, por otra, que no ha resultado procedente que la Municipalidad de San Bernardo omitiera comunicar al Servicio de Registro Civil el pago de las multas en comento, lo que impidió que dicho organismo procediera a eliminar las aludidas anotaciones del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. A este respecto, cabe recordar que este Organismo de Control al emitir el oficio N° 7.500, de 1 de febrero pasado, que impartió instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2013, señaló que esa falta dará lugar a las responsabilidades administrativas que procedan, según se determine en el correspondiente proceso sumarial -sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueden concurrir-, por lo que la Municipalidad de San Bernardo deberá instruir la pertinente investigación para los efectos indicados, de lo cual deberá informar dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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