Dictamen N° 64956/2015
N° 64.956 Fecha:14-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Obra de Emergencia Reposición Puente Chelle, Ubicado en el Km. 41,446 de la Ruta S-46 Sector Puerto Dominguez-Bifurcación Chelle, Comuna de Teodoro Schmidt; Puente Ancahual 2 Ubicado en Km. 2,3 del Camino Ancahual- Pinchafil, Comuna de Loncoche y Puente Llamuco”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los certificados de evaluación de las partidas sujetas a controles receptivos de los hormigones ni los concernientes a los terraplenes. Tampoco los antecedentes de respaldo que sirven de fundamento a las modificaciones sancionadas. 2.- Los documentos adjuntos al estado de pago N° 5 no corresponden al contrato y no se ha adjuntado el detalle del recálculo de los índices de reajuste aplicados en el estado de pago N° 17. Además, en el referido estado de pago N° 17 no consta que la suma que el contratista debe reembolsar haya sido reajustada utilizando como índice actual el del mes previo a dicho estado de pago, en conformidad al artículo 155 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. 3.- No se aprecia la razón por la cual el considerando del acto en examen y el documento “Anexo Detalle de Retenciones SAFI 149.215” aluden a la regularización de los reajustes de acuerdo a índices polinómicos y a una autorización de un aumento por concepto de reajustes polinómicos, respectivamente, si se considera que en la cláusula quinta del convenio celebrado por trato directo -que dio origen a la obra-, aprobado por la resolución N° 331, de 2009, de esa dirección, se pactó un sistema de reajustes acorde a los índices de precios al consumidor. 4.- La liquidación en examen no fue resuelta por las mismas autoridades que sancionaron la contratación, no obstante lo preceptuado al efecto en el artículo 2°, letra C.-, numeral 2, del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 1.093, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas. 5.- No se remite copia del dorso de la boleta otorgada por 2.430,93 unidades de fomento, en el que se encontraría el detalle de la misma, y, además, se advierte un error de transcripción de la liquidación en lo que respecta a la denominación del contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación