Dictamen N° 64957/2015
N° 64.957 Fecha:14-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra de emergencia “Conservación Red Vial, Ruta A - 545, Pachica - Laonzana, Sector Km. 0,000 al Km. 10,000; Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá”, por cuanto no se acompaña el informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista, que debió realizar la comisión de recepción única según el artículo 166, inciso final, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, respecto de los trabajos contratados por la resolución N° 20, de 2013, de la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá, antecedente que resulta esencial para el examen de juridicidad del acto en estudio. Lo anterior, si se tiene presente que la ruta en que se comprenden los trabajos está incluida en un contrato previo, respecto del cual se declaró su término anticipado y cuyo contratista era el mismo del trato directo que ahora se viene aprobando. Luego, cabe indicar que con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible dilucidar los daños ocasionados por el terremoto en la ruta cuya reparación constituye el objeto del contrato que se examina. Finalmente, la programación de trabajo, los análisis de precios unitarios, el desglose de gastos generales y utilidades, el programa mensual de inversiones y el de ocupación de mano de obra, aprobados en esta oportunidad, aluden al “Cruce Ruta A-555”, el que no se incluye en la designación del contrato aprobado en el documento en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación