Dictamen CGR

Dictamen N° 64959/2016

2016-09-01 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 118, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 7560/2017
Aplica dictamen

N° 64.959 Fecha: 01-IX-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica licitación pública del contrato de obra “Mejoramiento área de movimiento pista 17R-35L aeropuerto Arturo Merino Benítez”, toda vez que de los antecedentes acompañados no se advierte que la ejecución de los trabajos concernientes a la prolongación de la calle Zulú hacia el sur sea de cargo de la Administración, atendido lo dispuesto en el punto 2.5, numeral 4, de las bases administrativas que rigen la concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”. En los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten los requerimientos establecidos en el proyecto para los equipos a presentar por los licitantes en la oferta técnica a fin de ejecutar la obra -según lo dispuesto en el artículo 76, letra d), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, no obstante lo cual se excluyeron a tres oferentes de la licitación por esta razón. Por otra parte, cabe añadir que en la respuesta N° 1, de la serie de preguntas y respuestas, aprobadas en el resuelvo N° 1 del acto en estudio, no se aprecia la razón por la cual se considera el costo de la implementación del cerco provisorio que allí se indica incorporado en los gastos generales, toda vez que dichas labores se comprenden en el punto 4.2.1 de las especificaciones técnicas especiales al requerirse proteger el área de trabajos. Finalmente, en el listado de planos aprobados en el resuelvo N° 2 se advierten imprecisiones en su singularización y respecto de la escala de los mismos, a vía ejemplar, en el acto en examen se anota el plano AMB14-S2-AVI-PL-001 como “PAV-Pavimentos”, no obstante consignarse en su original de que se trata del plano de “Ayudas Visuales” y en el acápite “Ayudas Visuales” la denominación de los planos difiere de la señalada en los instrumentos pertinentes. Por su parte, respecto del plano “Cubicación Remoción de Pavimento” en la resolución se anota una escala 1:2000, en circunstancias que su original corresponde a 1:250. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación