Dictamen N° 64979/2009
N° 64.979 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de aplicar a los funcionarios de ese servicio las normas del Reglamento Especial de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional, contenidas en el decreto N° 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala el servicio antes individualizado que, en su concepto, ninguna de las normas que regulan la transición de las instituciones recientemente creadas se habría pronunciado sobre la derogación de las normas que se aplicaban al Instituto de Normalización Previsional, particularmente en el ámbito de las atribuciones generales, por lo que estima que el aludido decreto N° 85, es el instrumento conforme al cual debe ajustarse el proceso calificatorio del personal del Instituto de Seguridad Laboral. Sobre el particular cabe indicar que el artículo 63 de la ley N° 20.255, que establece la reforma previsional, prescribe, en lo que interesa, que “A contar de la fecha en que entre en funciones el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Normalización Previsional, creado por el decreto ley N° 3.502, de 1980, se denominará “Instituto de Seguridad Laboral”: En consecuencia modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca, salvo en el ámbito de las funciones y atribuciones que se traspasan al Instituto de Previsión Social, de acuerdo al artículo 54.”. Como puede apreciarse, de la disposición citada se advierte que el Instituto de Normalización Previsional ha pasado a denominarse Instituto de Seguridad Laboral, correspondiendo a este último, ejercer las funciones y atribuciones que a aquel organismo le fueron encomendadas por el citado decreto ley N° 3.502, y que no fueron traspasadas al Instituto de Previsión Social conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 20.255. Precisado lo anterior, cabe manifestar que en conformidad a lo prescrito en el artículo 47, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, en relación con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, el decreto N° 85, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobó el Reglamento Especial de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo del Instituto de Normalización Previsional. Por consiguiente, atendido que, por una parte, el ex Instituto de Normalización Previsional ha pasado a denominarse actualmente Instituto de Seguridad Laboral y, por otra, que en las diversas normas en estudio no se advierte ninguna referencia a la derogación del citado decreto N° 85, de 1998, cabe concluir que el mencionado cuerpo reglamentario debe aplicarse, por cierto, al personal del servicio consultante, pues es el reglamento especial vigente para la calificación del personal del Instituto de Seguridad Laboral. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el citado artículo 63 de la ley N° 20.255, en cuya virtud la referencia que en dicho reglamento se hace al Instituto de Normalización Previsional debe entenderse efectuada al Instituto de Seguridad Laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República