Dictamen N° 64983/2009
N° 64.983 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Bazignan Miranda, exonerada política, para solicitar la restitución del monto que el antiguo Instituto de Normalización Previsional, le habría retenido por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta que se envió una liquidación de pago manual del beneficio reclamado, por concepto de devolución de impuesto, por un monto de $ 353.768.- a nombre de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su dictamen N° 452, de 2008, reconsideró su oficio N° 2.595, de 2007, respecto de la forma de cálculo del impuesto al que se encuentra afecto el bono en comento, agregando que si producto de esta nueva modalidad se producían diferencias a favor del pensionado, éste tendría un plazo de tres años, conforme con lo establecido por el artículo 126 del Código Tributario, para solicitar su devolución. Precisado lo anterior, y de acuerdo a la liquidación practicada por el ex Organismo Previsional, en conformidad con las instrucciones impartidas por el referido Servicio de Impuestos Internos, se procedió a descontar el impuesto en cuestión, según lo informado. Finalmente, resulta pertinente indicar que la rebaja en análisis, se efectuó en cumplimiento de lo ordenado por el aludido Servicio de Impuestos Internos, el que, de acuerdo a la normativa vigente es quien tiene la atribución para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 38.496 y 39.627, ambos de 2008. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, no resulta procedente emitir el pronunciamiento solicitado y, en caso que la recurrente insista en su planteamiento, deberá dirigirse a la institución competente para tal efecto, esto es, el citado Servicio de Impuestos Internos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República