Dictamen N° 65002/2016
N° 65.002 Fecha: 02-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Paola Plaza Rebolledo y don Juan Carlos Guajardo Arriola, exfuncionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Algarrobo, solicitando la reconsideración del oficio N° 10.627, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso que, a su respecto, desestimó sus reclamos de ilegalidad deducidos en contra del sumario administrativo incoado mediante el decreto alcaldicio N° 3.008, de 2013, a cuyo término fueron sancionados con la medida disciplinaria de destitución. Requerida de informe, la Municipalidad de Algarrobo solicita desestimar las solicitudes de reconsideración, por haber sido interpuestas las reclamaciones formuladas ante la referida Sede Regional, luego de sobrepasado el plazo legal dispuesto al efecto. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio N° 10.627, de 2016, en lo que interesa, rechazó por extemporáneos los reclamos de ilegalidad interpuestos por los peticionarios, toda vez que estos fueron notificados de los decretos alcaldicios N°s. 621 y 619, ambos de 2016, que, respectivamente, desestimaron sus reposiciones, por medio de cartas certificadas despachadas a través de Correos de Chile el día 4 de febrero de 2016, recurriendo los interesados ante dicha Sede Regional, recién el 15 de marzo de 2016. Sobre el particular, a propósito de la responsabilidad administrativa, el artículo 129 de la ley N° 18.883, dispone en sus incisos primero y tercero, que todas las notificaciones dentro de un sumario deben realizarse a los afectados de manera personal, y en caso de no ser encontrados por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se comunicará mediante carta certificada, de lo cual se dejará constancia en el proceso, entendiéndose que se ha puesto en su conocimiento cumplidos tres días desde que dicho instrumento haya sido despachado. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo al artículo 156 del precitado texto legal -aplicable supletoriamente en la especie-, los empleados municipales tendrán derecho a reclamar ante este Organismo Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren las prerrogativas que les confiere ese cuerpo normativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar a la irregularidad de que se alega. Ahora bien, del expediente sumarial aparece que los días 2 y 3 de febrero de 2016, buscados los recurrentes en el domicilio que estos señalaron -para poner en su conocimiento los decretos alcaldicios N°s. 621 y 619, ambos de 2016-, estos no fueron habidos, siendo notificados al efecto mediante cartas certificadas, las que, según aparece del comprobante de recepción de Correos de Chile -a fojas 2.606-, fueron despachadas el día 4 de febrero del mismo año. Así las cosas, por aplicación del inciso tercero del citado artículo 129 de la ley N°18.883, corresponde entender que los interesados fueron notificados de los precitados actos administrativos, el día 9 de febrero de 2016, resultando por ende extemporáneos los requerimientos formulados por estos ante la Oficina Regional de Valparaíso el día 15 de marzo, data a la que ya se encontraba vencido el anotado término de 10 días que tenían para ello. En mérito de lo expuesto, se rechazan las presentaciones de los interesados. Finalmente, cumple con manifestar que respecto de doña Paola Plaza Rebolledo, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Órgano Fiscalizador, no consta que de conformidad con la resolución N° 573, de 2013, de esta Contraloría General -que Incorpora Nuevas Municipalidades al Sistema de Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, la Municipalidad de Algarrobo haya registrado electrónicamente el acto administrativo que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, lo que deberá regularizarse en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Paola Plaza Rebolledo, a don Juan Carlos Guajardo Arriola, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante