Dictamen CGR

Dictamen N° 65007/2011

2011-10-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre régimen previsional de trabajador de astilleros y maestranzas de la armada

N° 65.007 Fecha:14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Julio César Alegría Matus le correspondería imponer en dicha Caja a partir del 16 de julio de 1979, data en que, según señala, ingresó a prestar servicios como empleado en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Agrega que al momento de la aludida incorporación, se encontraba vigente el D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo artículo 23, inciso segundo, en su texto sustituido por el artículo 5°, letra b), del D.L. N° 551, de 1974, dispuso que los empleados debían afiliarse al régimen de la Institución Previsional en comento, en tanto que los obreros, al sistema regulado por la ley N° 10.383, esto es al ex Servicio de Seguro Social. Requerido su informe, la Dirección de los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada manifiesta, en lo que interesa, que el interesado registra, en calidad de obrero, diversos contratos en ésta por los lapsos que indica, desde el 16 de julio de 1979 hasta que a contar del 1 de febrero de 1991 su contratación tiene duración indefinida. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que de acuerdo a su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.798, de 2000, no resulta procedente el traspaso de cotizaciones previsionales desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la precitada Caja, respecto del personal distinto de aquel que, de acuerdo al D.L. N° 551, de 1974, tiene la calidad de directivo, profesional y técnico, y el administrativo que desempeña funciones similares a las de los empleados civiles de la Armada. De este modo, el personal que ha tenido la calidad de obrero, como ocurre en la especie, ha debido, de acuerdo a la época de su ingreso, quedar afecto al antiguo Servicio de Seguro Social por aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 23 y, posteriormente, con la vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, al sistema de capitalización individual, adscrito a una Administradora de Fondos de Pensiones, si es que opta por ese régimen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Alegría Matus no le asiste el derecho a incorporarse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional durante el período consultado, atendido que prestó servicios como obrero en los mencionados Astilleros y Maestranzas de la Armada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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