Dictamen CGR

Dictamen N° 65058/2016

2016-09-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. De acuerdo al artículo 9° de la ley N° 19.378, para calificar como auxiliar de servicio de salud se debe contar con licencia de enseñanza básica

N° 65.058 Fecha: 02-IX-2016 Doña Marta Rivera Córdova ha solicitado a esta Contraloría General su intervención, toda vez que ante su posible contratación como auxiliar de aseo en la Municipalidad de Quilicura, esta le exigió su certificado escolar de octavo básico, dirigiéndose al Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- para su obtención, el que le manifestó que no existen registros correspondientes a la época en que habría cursado dicho nivel. Sobre el particular, el MINEDUC indicó que efectivamente no posee antecedentes de los estudios cursados en la escuela San José del Baul N° 55, de la región del Bío-Bío, durante el periodo que indica la interesada -entre los años 1971 y 1975-, toda vez solo a partir del año 1982 se hizo obligatorio el registro de calificaciones finales en actas de evaluación y promoción escolar, según la normativa que cita. No obstante lo anterior, previene que la ocurrente es apta para someterse a un procedimiento de validación de estudios para obtener lo requerido. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo al inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para ser designado y clasificado como auxiliar de servicio de salud se requiere licencia de enseñanza básica, requisito que la interesada no ha logrado acreditar ante el municipio que pretendía contratarla. Ahora bien, en torno a los registros de las promociones, cabe señalar que conforme a lo informado por el MINEDUC y los antecedentes tenidos a la vista, solo a contar del año 1982, con la dictación de la modificación N° 1 a la Circular N° 777/79, del entonces Ministerio de Educación Pública, se hizo obligatorio que los establecimientos educacionales registraran anualmente en esa cartera de Estado las calificaciones finales y la situación escolar final de los alumnos de sus respectivos planteles. Por ello, no se observa irregularidad en el actuar del MINEDUC respecto al hecho de no contar con el antecedente o registro que la interesada necesita. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente puede someterse a un procedimiento de validación de estudios, como también puede rendir el examen de equivalencia de estudios para fines laborales, de conformidad al decreto exento N° 2.272, de 2007, del MINEDUC, que aprueba procedimientos para el reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional y de modalidad educación de adultos y de educación especial. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante