Dictamen CGR

Dictamen N° 65063/2014

2014-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitud de devolución de sumas pagadas en exceso por aguinaldo de navidad y bono especial, contemplados en la ley N° 20.717, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 56451/2015
Aplica dictamen

N° 65.063 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Andrés Parra Jara, funcionario del Ejército, reclamando en contra de la decisión adoptada por ese organismo, de solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso por aguinaldo de navidad y bono especial. Sobre el particular, cumple con señalar que los artículos 2° y 25 de la ley N° 20.717, conceden, por una sola vez, esos beneficios, a los trabajadores que desempeñen cargos, de planta o a contrata, en las entidades que indica -entre ellas, esa institución castrense-, y cuyo monto varía dependiendo de la remuneración líquida o bruta percibida en el mes de noviembre de 2013, respectivamente; los que, según lo informado por dicho servicio, le fueron enterados al recurrente en las cantidades máximas establecidas para cada uno de ellos. Luego, es dable expresar que a través de la resolución N° 4.913, de 27 de diciembre de 2013, del Comando de Personal, se le reconoció al peticionario el derecho a gozar de la gratificación de campaña, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 13 de diciembre de 2013, generándose durante ese lapso un incremento de sus rentas, lo que afectó la base de cálculo para el pago del aguinaldo y del bono, determinándose en enero de 2014, la existencia de un saldo a devolver. Ahora bien, en cuanto a que la señalada gratificación no tendría la calidad de remuneración, se debe manifestar, a diferencia de lo planteado, que dicho emolumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sí tiene la anotada calidad. En consecuencia, cabe concluir que el actuar del Ejército, en orden a solicitarle al señor Parra Jara la devolución de las sumas percibidas en exceso por aguinaldo de navidad y bono especial, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República