Dictamen CGR

Dictamen N° 65066/2014

2014-08-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a incorporar en el cálculo de su pensión de retiro el abono por hijo establecido en el artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior

N° 65.066 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Opazo Valladares, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar que se incorpore en el cálculo de su pensión de retiro, el abono por hijo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la mencionada institución policial informa que los antecedentes de la interesada fueron derivados a la Dirección de Previsión de dicha entidad. Por su parte, la aludida dirección de previsión manifiesta, en síntesis, que a la peticionaria no le asiste el derecho que reclama por cuanto la normativa aplicable exige solo servicios efectivos, condición que la recurrente no cumple. Sobre el particular, cabe expresar que los artículos 94 y 118 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, disponen, en lo pertinente, que la pensión del personal femenino que entere veinticinco años de servicios o veinte años de servicios y cincuenta y cinco o más años de edad, se calculará con un aumento de un año por cada hijo. Al respecto, es dable anotar que mediante los dictámenes N os 13.644, de 1988 y 45.584, de 1999, esta Entidad Fiscalizadora precisó, en lo que interesa, que para obtener el abono en cuestión, el citado artículo 118, exige contar con 25 años de servicios válidos para el retiro o con 20 años de servicios efectivos y cincuenta y cinco años de edad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 200, de 2014, la aludida dirección de previsión le otorgó a la recurrente una pensión de retiro, determinada sobre la base de veintiséis años, un mes y veinticuatro días de tiempo computable, de los cuales, veinte años, cinco meses y veinticuatro días corresponden a servicios efectivos, y el tiempo restante a las cotizaciones traspasadas desde una administradora de fondos de pensiones, en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458. Asimismo, consta que la reclamante nació el 15 de abril de 1962, y que a la fecha de su cese -1 de enero de 2014- tenía cincuenta y un años, por lo que para acceder al beneficio que impetra debió contar con veinticinco años de servicios válidos para pensión, como ocurrió en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que a la señora Opazo Valladares le asiste el derecho a incorporar el abono de un año por hijo en su pensión de retiro, por cumplir con los requisitos para ello, debiendo la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reliquidar el referido beneficio jubilatorio en los términos expuestos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República