Dictamen CGR

Dictamen N° 65075/2014

2014-08-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede que el interesado reliquide su pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues se afilió al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 65.075 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos René Benavides Ferrada, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el tiempo servido en la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile. Requerida al efecto, la mencionada caja de previsión manifiesta, en síntesis, que de conformidad a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 4.348 y 44.430, ambos de 2007, no procede acceder a la petición del interesado. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones expresa, en lo pertinente, que entre agosto de 2006 y enero de 2007, el recurrente desempeñó labores en el sector privado, por las cuales cotizó en una administradora de fondos de pensiones, por ser ese el sistema de pensiones que en derecho le correspondía. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que este Organismo de Control, mediante el aludido dictamen N o 4.348, de 29 de enero de 2007, reconsiderando la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a dicha caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, por medio del aludido pronunciamiento N° 44.430, de 2007, esta Institución Fiscalizadora precisó que, en todos aquellos casos en que el pensionado se haya reincorporado o solicitado formalmente su adscripción a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional antes de la data de emisión del citado dictamen N° 4.348, podrá acogerse a lo previsto en el reseñado artículo 10 de la ley N° 18.458, aunque con posterioridad a su jubilación, y antes de su reincorporación, se haya afiliado al sistema de capitalización individual. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el peticionario obtuvo una pensión de retiro en el régimen del mencionado organismo de previsión de las Fuerzas Armadas en el año 1995, y que, entre agosto de 2006 y enero de 2007, prestó servicios para una inmobiliaria, cotizando correctamente en una administradora de fondos de pensiones. Enseguida, es menester hacer presente que el reclamante ingresó a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile el 1 de febrero de 2007, esto es, con posterioridad al indicado cambio jurisprudencial, por lo que las cotizaciones que se le integraron en la anotada institución previsional de la defensa nacional por esas labores no se ajustaron a derecho. De este modo, aun cuando la adscripción del señor Benavides Ferrada al sistema de capitalización individual no obedeció a un acto voluntario de este, su empleador procedió correctamente al integrar sus cotizaciones en él, circunstancia que le impide volver a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y por ende, a reliquidar su pensión de retiro, por lo que las imposiciones que mantiene vigentes en ese organismo deben ser traspasadas a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentra afiliado. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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