Dictamen CGR

Dictamen N° 65076/2013

2013-10-09 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Acceso al bono que establece la ley N° 20.612, depende de los cupos disponibles, los que deben ser asignados según los criterios fijados en dicha normativa

N° 65.076 Fecha : 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Sonia Gutiérrez Sepúlveda, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar por qué no fue favorecida con el incentivo al retiro, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que se refiere a la bonificación que establece la ley N° 20.612. Consultado al efecto, el aludido organismo señala que la interesada no fue elegida para acceder al beneficio en comento, en atención a que en la oportunidad en que lo requirió, el número de postulantes era superior al de los cupos disponibles, debiendo privilegiarse a aquellos servidores de más edad y menor renta. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 estipula que pueden percibir el bono, los empleados del sector salud que ahí se señalan, con un total de 7.700 beneficiarios, de acuerdo con los cupos anuales que se especifican. Agrega el mismo precepto, que de existir en un año más interesados que cupos, éstos deberán repartirse proporcionalmente entre hombres y mujeres, privilegiándose a los de más edad y menor renta. Luego, en caso de empate, se discernirá según el tiempo de servicio, y si persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en cuenta las calificaciones de los dos periodos anteriores al de la solicitud. En consecuencia, la señora Gutiérrez Sepúlveda no accedió al beneficio en examen, ya que, debido al mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo período, no cumplió con los criterios de asignación establecidos en la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República