Dictamen N° 65076/2016
N° 65.076 Fecha: 02-IX-2016 Don Samuel Ibarra Bazán, representante legal de la Corporación Metodista, solicita a esta Contraloría General se deje sin efecto la resolución adjudicatoria del vigésimo octavo concurso público de proyectos para la línea de acción diagnóstico, modalidad diagnóstico ambulatorio, convocado por el Servicio Nacional de Menores -SENAME- en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 20.032, que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención. Aduce que a determinada funcionaria del centro privativo de libertad de la ciudad de Punta Arenas le correspondió evaluar una de las propuestas en la aludida licitación, no obstante que no formaba parte integrante de la comisión evaluadora establecida en las bases del certamen, lo que resulta irregular y perjudicial para los fines de transparencia del concurso. Además, advierte que existen desigualdades en el proceso de evaluación y una falta al compromiso de confidencialidad suscrito por la comisión evaluadora, pues se habría transmitido información a otros funcionarios que no debieron ser parte del certamen. Finalmente, el recurrente señala que la propuesta de la entidad que se adjudicó el concurso no se ajusta a las bases técnicas del mismo, en cuanto, al criterio de evaluación “experiencia anterior”, prevista en el pliego de condiciones del llamado. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Menores expresó que por razones de buen servicio se solicitó asesoría a la funcionaria que indica, perteneciente al centro de internación provisoria (CIP) con régimen cerrado (CRC) y semicerrado (CSC) de Punta Arenas, y se efectuó la gestión antes de la constitución de la comisión evaluadora y, por ende, en forma previa a la evaluación de las propuestas, por lo que no participó en este examen, como tampoco calificó ni consignó observaciones en la pauta respectiva referida a aspectos por corregir. Asimismo, manifiesta que el ítem de evaluación de la experiencia anterior del proyecto en el territorio al que se postula, se ajustó a las bases técnicas, tanto en lo que se refiere al puntaje otorgado a la corporación recurrente como al que se le asignó a la entidad que resultó adjudicada. También se tuvo a la vista el informe emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el del Director Regional del Servicio Nacional de Menores de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Al respecto, cabe manifestar que el recurrente expresa que interpuso ante el SENAME un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, mencionando, entre otros, los mismos fundamentos señalados en el presente reclamo, lo que fue corroborado por dicho servicio y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, según los antecedentes disponibles, no consta que hayan sido resueltos, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse, por ahora, de emitir el pronunciamiento solicitado por la Corporación Metodista (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 68.840, de 2011, 31.298 y 89.089, ambos de 2015, todos de este origen). No obstante, es menester indicar que SENAME deberá informar acerca del resultado de los recursos administrativos deducidos, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos contados desde la tramitación del presente oficio. Transcríbase al interesado, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante