Dictamen CGR

Dictamen N° 65078/2013

2013-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 65.078 Fecha : 09-X-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2369, conducido por su funcionario, señor Patricio Alejandro Osorio Bascur, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 12 de mayo de 2012, ese servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el citado vehículo por Avenida Larraín, y al llegar a la intersección con calle Vicente Pérez Rosales, en la comuna de La Reina, impactó a un peatón que cruzó en forma sorpresiva la calzada y por una zona no habilitada para ello, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 97, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de Las Condes. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 382, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $770.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Patricio Alejandro Osorio Bascur, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2369; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República