Dictamen N° 65079/2013
N° 65.079 Fecha : 09-X-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-4170 y RP-3144, conducidos por los funcionarios Jonathan Alejandro Oliva Silva y Fernando Amador Zelaya Ahumada, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Precisado lo anterior, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 17 de febrero de 2012, esos servidores se desplazaban por Avenida Froilán Roa, en la comuna de La Florida, en persecución de una camioneta particular, cuyos ocupantes, momentos antes, habían cometido un robo, y al llegar a la altura del N° 948 de esa vía, el conductor de esta última perdió el control de dicho móvil, colisionando al Z-4170, para luego chocar con la base de una pantalla gigante ubicada en el centro de la calzada, provocándose la caída de objetos que golpearon al RP-3144, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 26, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia a la correspondiente Fiscalía Local. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados de alta 152 y 368, ambos de 2012, de la Sección Reparación y Mantención de Vehículos, el costo de su reparación ascendió a la suma de $2.249.100, por el móvil RP-3144, y $333.550, el Z-4170, resolviéndose que los vehículos se encuentran reparados y aptos para seguir prestando servicios en la institución. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Jonathan Alejandro Oliva Silva y Fernando Amador Zelaya Ahumada, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales Z-4170 y RP-3144, respectivamente; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que a los interesados pudiere asistirles en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República