Dictamen CGR

Dictamen N° 65079/2014

2014-08-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede que el interesado reliquide su pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues se afilió al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 65.079 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ovidio Arangua Ojeda, exfuncionario del Ejército, para solicitar la reliquidación de la pensión de retiro de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporando el tiempo servido como profesor civil en la mencionada institución castrense. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que remitió la consulta al Comando de Personal del Ejército, por corresponderle su estudio. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifiesta, en síntesis, que la afiliación del interesado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra consolidada, por cuanto este obtuvo una pensión de vejez normal a contar del 2 de febrero de 2010, recibiendo como excedente de libre disposición la suma de $1.124.037. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén afectos a los regímenes previsionales de las precitadas entidades. Al respecto, es dable anotar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, reconsiderando la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a dicha caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458, lo que no ocurre en la especie. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el señor Arangua Ojeda obtuvo una pensión de retiro en el régimen del mencionado organismo de previsión de las Fuerzas Armadas, por medio de la resolución N° 408, de 1992, de la ex Subsecretaría de Guerra. Consta además, que el solicitante se adscribió al sistema de capitalización individual con fecha 29 de octubre de 2008, lo que le permitió acceder a un beneficio jubilatorio proveniente de este en el año 2010. Enseguida, es menester hacer presente que el recurrente reingresó al Ejército como profesor civil a contrata de la Academia Politécnica Militar en mayo de 2009, esto es, con posterioridad al indicado cambio jurisprudencial, por lo que las cotizaciones que se le integraron en la anotada institución previsional de la defensa nacional, por esas labores, no se ajustaron a derecho. Asimismo, es útil advertir que, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, la contrata en que fue designado para desempeñarse como docente, no corresponde a las categorías que contemplan las letras a) y b), del reseñado artículo 1° de la ley N° 18.458, como habilitantes para ser imponente de la caja de previsión en comento, por cuanto estas se refieren a funcionarios que pertenecen a la planta de las instituciones que indica. De este modo, es dable concluir que al señor Arangua Ojeda no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro, por no reunir los requisitos legales para ello, debiendo esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional remitir a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado, las cotizaciones que mantiene vigentes. Transcríbase al interesado, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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