Dictamen CGR

Dictamen N° 65085/2014

2014-08-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Los servicios que se indican deben ser pagados por las prestaciones efectivamente realizadas

N° 65.085 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Administrador Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, solicitando un pronunciamiento sobre la interpretación de las bases de licitación pública aprobadas mediante la resolución N° 48, de 2012, de ese organismo, para la contratación del servicio de “lavado y aspirado de calles en 27 comunas de la Región Metropolitana de Santiago, cuatro zonas de barrido”, a fin de determinar si el pago de los servicios prestados durante los dos primeros meses de vigencia del contrato, esto es, abril y mayo del año 2013, debe enterarse a suma alzada o por los servicios efectivamente prestados, toda vez que existe discrepancia entre la División de Planificación y Desarrollo, y la División Jurídica de esa entidad. Sobre el particular, cabe señalar que si bien los numerales 1.2 y 3.1 de las bases administrativas señalan que se trata de un contrato a suma alzada, el numeral 3.3.3 del referido pliego, regula la oferta económica estableciendo que en el Anexo N° 2 el precio se debe ofertar por kilómetro aspirado con impuesto incluido por cada una de las zonas licitadas. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 4.2 del mismo instrumento, el precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, la que a su vez, contempla montos en valores unitarios por kilómetros aspirados por cada una de las áreas ofertadas. Por otra parte, el numeral 1 de las bases administrativas especiales establece un presupuesto máximo anual por zona de barrido, agregando su numeral 3 que el máximo de kilómetros a contratar por zona mensualmente corresponderá a 3.900 kilómetros lineales de calle aspirada. Además, la letra b) del numeral 5.1 de las especificaciones técnicas, establece que en ningún caso la cantidad de kilómetros aspirados superará lo contratado mensualmente por zona. De esta forma, si bien en la letra g) del citado número 5.1 se indican cantidades de kilómetros semanales y mensuales por zona a ejecutar por los proveedores, ese mismo numeral previene que se trata de montos referenciales y que podrán ser aumentados al monto máximo señalado en el párrafo anterior. Luego, la cláusula tercera de los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias, aprobados mediante la resolución exenta N° 1.873, de 2012, del mencionado organismo, regula el precio de los contratos en valores unitarios por kilómetros aspirados. Pues bien, de conformidad con lo expuesto y de los antecedentes de la licitación se desprende que los servicios no se contrataron a suma alzada sino que los pagos proceden considerando los servicios efectivamente prestados, lo que guarda armonía con la oferta económica de las empresas proveedoras y con los términos de los acuerdos de voluntades suscritos, en los que no se pactaron precios globales, sino que valores unitarios por kilómetros aspirados con el límite máximo previsto en el numeral 3 de las bases administrativas especiales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República