Dictamen N° 65099/2013
N° 65.099 Fecha: 09-X-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 3.663, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que aprueba las bases administrativas y antecedentes que indica para la ejecución de las obras de “Conservación, Mantención y Reparación del Edificio Zenteno 45, Santiago del Ministerio de Defensa Nacional”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que en los puntos 4.2 y 4.4.1, entre otros, de las citadas bases, se hace mención al formulario de bases, debiendo entenderse, atendido su contexto, que se refiere al cronograma de actividades contemplado en el punto 2.7. Por su parte, en el número 6 del cuadro contenido en el citado punto 4.2, este Organismo de Control entiende que el “profesional de obra, según OGUC”, a que se alude, está referido al profesional competente definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Enseguida, en cuanto al cumplimiento de requisitos formales a que se refiere la letra c) del punto 6.2.5 de las mencionadas bases, cabe precisar que deberá evaluarse con puntaje cero a los certificados y antecedentes entregados con posterioridad al plazo de presentación de las ofertas en el sistema de información, según lo establecido en el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- , y no a los formularios y documentos como allí se menciona. Asimismo, en relación a lo señalado en el punto 8.1 de las bases administrativas, en cuanto a que los anticipos y reajustes están regulados en las bases técnicas, es del caso anotar respecto de los primeros, que se encuentran tratados en el punto 13.1 de las bases administrativas, y de los segundos, que ese servicio deberá, mediante la respectiva aclaración, especificar si la contratación estará sujeta o no a los mismos, toda vez que las bases técnicas no aluden a tales materias. Luego, cabe indicar que la actividad de retiro de cerámico del baño 1 que se ejecutará en el piso 1, está contemplada tanto en el ítem 2.1 como en el 2.4 del presupuesto contenido en el anexo D, lo que deberá evitarse en lo sucesivo. Finalmente, es menester hacer presente que el contrato respectivo deberá ser aprobado por la autoridad competente, a través del acto administrativo que corresponda. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación