Dictamen CGR

Dictamen N° 651/2018

2018-01-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decretos N°s 64 y 65, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 651 Fecha: 9-I-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar los decretos del epígrafe que, respectivamente, aprueban el Reglamento del Capítulo II “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 21.015, y el Reglamento del artículo 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, por no encontrarse ajustados a derecho. Sobre el particular corresponde expresar que la anotada ley N° 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, incorpora el señalado Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuyo nuevo artículo 157 bis previene que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. A su vez, el también nuevo artículo 157 ter, reconoce la posibilidad de que la empresa se excuse por razones fundadas del cumplimiento total o parcial de la referida proporción, entre las que se consigna las relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa. Por su parte, la mencionada ley N° 21.015 sustituye el artículo 45 de la ley N° 20.422, estableciendo su nuevo inciso segundo, en lo que importa, que en las instituciones públicas mencionadas en su inciso primero, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, en los términos y condiciones que esa disposición detalla. Su inciso cuarto contempla también la posibilidad de que el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente, se excuse por razones fundadas del cumplimiento del mencionado porcentaje, entre otros motivos, debido la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. En relación con lo anterior, tanto el artículo 7° del reglamento fijado en el decreto N° 64 en examen, como el artículo 12 del reglamento aprobado por el decreto N° 65, también en estudio, establecen que se entenderá que se configura dicha razón fundada cuando por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa, órgano, servicio o institución -según corresponda- no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, circunstancia que deberá ser evaluada e informada por el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744. Al respecto, cumple con informar que las normas precedentemente reseñadas no se ajustan a derecho, toda vez que no resulta procedente que la calificación de la excepción del cumplimiento de la obligación de que se trata, quede entregada a las entidades privadas que administran el seguro de la ley N° 16.744, función que excede el objeto de este último cuerpo normativo. En efecto, dicha ley regula aspectos relacionados con la prevención y cobertura de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales no resulta posible incluir la evaluación que ahora se objeta, la que supera los límites del examen de condiciones de riesgos de accidentes laborales o de enfermedades profesionales, así como de la cobertura sanitaria o social de tales accidentes o enfermedades, campo de acción propio de los órganos que administran en anotado seguro. Finalmente, y en lo formal, cumple con hacer presente que la cita de actos administrativos debe considerar su número, fecha o año de promulgación y origen, lo que no se hace a cabalidad en los vistos de los documentos en examen. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con representar los instrumentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República