Dictamen N° 65111/2015
N° 65.111 Fecha: 14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Alicia Galdames Carmona, exfuncionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, solicitando, según entiende esta Entidad de Fiscalización, un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir los beneficios previstos en las leyes N°s. 19.882 y 20.734. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifestó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en dicho servicio por un período de 3 años y 8 meses, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, no cumple el requisito de continuidad exigido por esa preceptiva, motivo por el cual no tiene derecho a la bonificación adicional del artículo 4° de la ley N° 20.734. Agrega que según lo previsto en el inciso segundo del artículo séptimo de la mencionada ley N° 19.882, tiene derecho a recibir un mes de remuneración imponible, por concepto de bonificación por retiro. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 20.734, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, concede una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del título II de la ley N° 19.882, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la data que se establece en la misma ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Asimismo, el inciso primero de su artículo 4° dispone que "Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento”. Agrega, su inciso segundo, que “El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882”. Ese último precepto indica que “El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá solo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a esta”. Asimismo, el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882 consigna que “Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente título, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal”. Añadiendo su inciso siguiente que “El reconocimiento de periodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá solo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas a esta”. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Órgano de Control, consta que la señora Galdames Carmona ingresó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso el 2 de febrero de 2011, cumplió 60 años de edad el 6 de marzo de 2013, y se desvinculó a contar del 1 de octubre de 2014, totalizando, de esta manera, 3 años, 8 meses y 1 día de servicios en la referida entidad. Asimismo, consta que la interesada, antes de esa data, prestó servicios en otros organismos que forman parte de la Administración del Estado, sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, para proceder a reconocer dichos períodos discontinuos para efectos de obtener la bonificación adicional del artículo 4° de la aludida ley N° 20.734, es menester que el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, requisito que no se verifica respecto de la recurrente. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Galdames Carmona solo tiene derecho a recibir un mes de remuneración imponible, según lo consignado en el inciso segundo del artículo séptimo de la mencionada ley N° 19.882. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante