Dictamen N° 65114/2015
N° 65.114 Fecha: 14-VIII-2015 La Municipalidad de Independencia consulta si la donación que le fue realizada por una empresa argentina de un carro para el traslado y venta de pescado, mariscos, carne y alimentos perecederos, sería una franquicia al amparo de la Partida 00.12, Sección 0 del Arancel Aduanero. Esta consulta la formula basada en la respuesta que en ese sentido le entregara la jefa del Departamento Técnicas Aduaneras de la oficina de Aduana Los Andes, quien habría señalado verbalmente que se debía hacer una presentación sobre esta materia a la Contraloría General de la República. Mediante el oficio N° 28.565, reiterado por el oficio N° 48.017, ambos de 2015, esta Contraloría General solicitó a la Dirección Nacional de Aduanas que informara sobre esta presentación, informe que no ha sido emitido dentro del plazo fijado para ello, por lo que se procederá a responder la consulta prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, se debe tener presente que la aludida Partida 00.12 regula las donaciones y socorros que pueden proceder ya sea de instituciones públicas extranjeras o de particulares, según el caso, y que contempla a las municipalidades a quienes se les envía la mercancía como sujetos beneficiarios de tal franquicia, en la medida que la interesada cumpla con las condiciones establecidas al efecto y sea autorizada por la autoridad aduanera mediante acto administrativo que así lo disponga. En cuanto a los requisitos para impetrar la mencionada franquicia aduanera, estos se encuentran contenidos en la resolución N° 943, de 2003 -modificada por la resolución N° 1.000, de 2010, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas- cuyo Nº 2, punto II indica que para solicitar la franquicia el beneficiario deberá presentar los antecedentes que allí se indican. Ahora bien, de la consulta de la entidad recurrente no consta que esta haya ingresado a la Dirección de Aduana correspondiente una solicitud para acogerse a la franquicia en comento. Al parecer, la presentación ante esta Contraloría General obedece a una errónea información dada por una funcionaria de la oficina de Los Andes -lugar por donde se ingresó por vía terrestre la mercancía donada- quien le habría sugerido realizar este trámite. De este modo, no se observa impedimento en solicitar la referida franquicia aduanera, la cual podrá ser acogida y, en consecuencia, autorizada, siempre y cuando la interesada cumpla con los requisitos exigidos en las disposiciones antes señaladas, sin constituir una exigencia para ello el obtener un pronunciamiento previo de este Organismo de Control. Transcríbase a la Dirección Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante