Dictamen N° 65126/2025
N° E65126 Fecha: 17-04-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases para la “adquisición de dieciséis (16) ambulancias de emergencia básica (AEB) para el Hospital de Carabineros y los centros médicos que integran la red de salud institucional”, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones que, de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 19.886, los proponentes deben encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores al momento de ofertar, como se regula en el N° 1.3.2 de las bases y no solo al momento de suscribir el contrato, como se indica en los N os 1.3.15.1 y 1.3.15.2 de ese pliego de condiciones. En esa misma oportunidad, deberá aclarar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la citada ley, la escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores debe acompañarse al momento de ofertar en el referido proceso licitatorio, y no solo para la suscripción del contrato, como se consigna en el párrafo final del N° 1.4.4. Además, deberá precisar que, si se ejecuta la garantía de fiel y oportuno cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en el N° 1.4.5 de las bases en estudio, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (aplica oficio N° E528837, de 2024, de este origen). Por último, cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá velar porque las enmiendas que se efectúen a los actos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, con la finalidad de velar por su integridad y autenticidad, exigencia que no se ha verificado respecto de los cambios incorporados en la resolución en estudio (aplica criterio contenido en los oficios N os 44.463, de 2017 y 27.157, de 2018, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Subcontralora General (S)