Dictamen CGR

Dictamen N° 65129/2015

2015-08-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Quien sea designado en el cargo de director de desarrollo comunitario como subrogante, debe cumplir con los mismos requisitos que su titular
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Dictamen N° 11115/2016
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N° 65.129 Fecha:14-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Felipe Morales González, reclamando en contra del nombramiento, a su parecer, irregular, del director de desarrollo comunitario de la Municipalidad de Quilicura, del cual habría tomado conocimiento mediante carta emitida por el alcalde de dicho municipio, fechada 2 de febrero de 2015. Requerido el respectivo órgano comunal, este señaló, en lo que interesa, que mediante el decreto alcaldicio N° 279, de 2015, se designó como subrogante del referido cargo al señor Alejandro Martínez González, quien es titular de la planta de jefatura, precisando que, en cuanto a sus remuneraciones, este sigue percibiendo aquellas correspondientes a su grado 11. Al respecto, cumple con señalar que la subrogación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley N° 18.883, procede cuando un cargo no esté siendo desempeñado efectivamente por su titular o suplente. Por su parte, de conformidad con lo concluido por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.034, de 2002, la subrogación es un mecanismo de reemplazo automático, que opera, conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la citada ley N° 18.883, por el solo ministerio de la ley, según el orden jerárquico, por quien reúna los requisitos para ejercer el cargo dentro de la unidad correspondiente, pudiendo el alcalde, de conformidad al artículo 79, del mismo texto legal, fijar otro orden cuando en aquella no existan funcionarios que posean las exigencias para desempeñar las labores pertinentes. En ese contexto, cabe anotar que el numeral 1° del artículo 12 de la ley N° 19.280, exige como requisito para el desempeño en la planta directiva -correspondiente al cargo por el que se consulta-, poseer un “título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste”. Ahora bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Contralor, el señor Alejandro Martínez González posee un título técnico, no estando habilitado para desempeñar tal cargo directivo, ya que no cumple con el requisito establecido en el recién citado numeral 1° del artículo 12 de la ley N° 19.280. En consecuencia, el mencionado municipio deberá dejar sin efecto el nombramiento del señor Martínez González, como director de desarrollo comunitario subrogante, por cuanto este no se ajustó a derecho, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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