Dictamen N° 65140/2010
N° 65.140 Fecha: 02-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4673, de cargo de la 24ª Comisaría Melipilla, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Ismael Clemente Cerda Soto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de abril de 2010, el referido servidor conducía el citado móvil por la calle Francisco Contreras y al llegar a la intersección con la calle Arturo Pérez, de la comuna de Melipilla, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, según el informe N° 77, de 2010, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 6 y siguientes del expediente adjunto, fue que el conductor particular, debido a que lo hacía en estado de intemperancia alcohólica, ingresa al cruce de vías en contra del sentido del tránsito, obstruyéndole la normal circulación a la camioneta policial que se desplazaba en maniobra de viraje. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 244, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 88 a 90 de autos, ascendió a la suma de $363.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Ismael Clemente Cerda Soto, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4673. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República