Dictamen N° 65141/2010
N° 65.141 Fecha: 02-XI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4175, de cargo de la 1ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ricardo Esteban Pérez Reyes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de diciembre de 2009, dicho servidor, junto a otro empleado, circulaba en el referido móvil por la calle José Miguel de la Barra y al llegar a la altura del N° 480, lo detuvo, encendiendo las luces de estacionamiento, para dirigirse a un departamento a verificar una denuncia por ruidos molestos, instante en el que es chocado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía con sus capacidades psicomotoras disminuidas producto de la ingesta de alcohol, situación que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 261, de 2009, que rola a fojas 24 a 27 del expediente, fue la causa basal del referido accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 93, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 122 a 124 de autos, ascendieron a la suma de $2.595.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Ricardo Esteban Pérez Reyes, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4175. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República