Dictamen CGR

Dictamen N° 65147/2015

2015-08-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 65.147 Fecha:14-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3686, conducido por su funcionario, señor Mauricio Alejandro Rojas Muñoz, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de noviembre de 2014, el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Benjamín Vicuña Mackenna, en la comuna de San Joaquín, y al pasar sobre una mancha de petróleo existente en la calzada, perdió el control del móvil, chocando a un taxi particular, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 279, sin fecha, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 180, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $510.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Alejandro Rojas Muñoz, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3686; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante