Dictamen N° 65156/2009
N° 65.156 Fecha: 20-XI-2009 Don Mauricio Vásquez M., en representación, según expone, del Comité de Pavimentación del Pasaje Simón Bolívar N° 7.499, solicita un pronunciamiento respecto de la información que le habría proporcionado la Municipalidad de La Reina en orden a que se encontraría impedido de postular al Programa de Pavimentación Participativa, regulado en el decreto N° 114, de 1994, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la naturaleza de dicho pasaje. Requerido su informe, el mencionado municipio ha manifestado, en síntesis, que la vía antes individualizada, cuya pavimentación el recurrente pretende que se financie con recursos del aludido Programa, constituye un espacio de uso común privado, y no un bien nacional de uso público, lo que impide acogerse al referido financiamiento. Sobre la materia, cumple esta Contraloría General con precisar que el Programa aludido está orientado, según prescribe el artículo 3° del citado decreto, a la construcción de pavimentos nuevos de calles, pasajes y aceras de sectores preferentemente habitacionales y a la repavimentación de este tipo de vías cuando no admitan acciones de mantenimiento por el nivel de deterioro que presentan, siempre que cuenten con alcantarillado y agua potable. En seguida, corresponde considerar que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9° del reglamento en estudio -en orden, en lo que interesa, a que mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones dentro de cada comuna- esa Secretaría de Estado emitió su resolución exenta N° 1.820, de 2003, cuyo resuelvo N° 1, inciso sexto, señala que los Condominios de Viviendas Sociales podrán postular al Programa de Pavimentación Participativa para la pavimentación o la repavimentación de sus calles y pasajes interiores. Ahora bien, del análisis de la normativa antes referida se advierte que la misma prevé la posibilidad de que calles y pasajes interiores de un condominio, que, por lo mismo, no tienen el carácter de bienes nacionales de uso público, se beneficien con recursos del Programa de Pavimentación Participativa en el caso que se trate de Condominios de Viviendas Sociales. Asimismo, de los antecedentes adjuntos se aprecia que la autoridad administrativa se ha limitado a informar al recurrente y a esta Entidad de Control que la imposibilidad de postular al Programa mencionado se basa en la circunstancia de constituir, el pasaje antes individualizado, un espacio de uso común que no tiene el carácter de bien nacional de uso público. En ese contexto, ese municipio debe tener presente el artículo 17, letra h), de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en cuanto dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. En consecuencia, en mérito de lo expresado y atendido que el argumento esgrimido por la Municipalidad no resulta suficiente, por sí solo, para impedir la postulación al Programa en comento, procede que esa Entidad Edilicia, a la brevedad, dé respuesta fundada al recurrente acerca de si el referido espacio de uso común de carácter privado es de aquellos que permiten la indicada postulación, requiriéndole, por cierto, los antecedentes que sean del caso para informar debidamente. Finalmente, se ha estimado pertinente consignar, en relación con el dictamen N° 40.874, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, aludido por el afectado, que ese pronunciamiento se refirió a una materia diversa, cual es las atribuciones de la autoridad administrativa para disponer el cierre de calles, pasajes y plazas que se encuentran incorporados al dominio público, por lo que no corresponde considerarlo en la situación que se examina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República