Dictamen N° 65193/2014
N° 65.193 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Urzúa Varas, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho como exfuncionaria del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, dependiente del Servicio de Salud Concepción. Al respecto, cumple con manifestar que mediante la liquidación giro N° 21.298, de 1988, de este origen, se le concedió a la recurrente el beneficio impetrado, como enfermera, grado 18 de la escala única de sueldos, más 10% de bienios, del citado servicio de salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, en cuyo caso cesó la obligación de cotizar al Fondo de Seguro Social, según lo señalado en la letra e) del mencionado artículo 30. Por lo tanto, se desestima la petición de la señora Urzúa Varas y se devuelve adjunta su solicitud de desahucio. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República