Dictamen N° 65197/2009
N° 65.197 Fecha: 20-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Mónica Gajardo García, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerido su informe, el señalado Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que la recurrente no es beneficiaria de la mencionada asignación legal, ya que cesó en funciones con anterioridad al período que, conforme al artículo quinto transitorio de la mencionada ley, debía haberse desvinculado del empleo público que servía. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto establece. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en comento, dispone, en lo que interesa que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Finalmente, el inciso segundo del citado precepto, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al bono que establece la ley, el haber cesado en funciones durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia del aludido cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que la requirente cesó en funciones por declaración de vacancia del cargo que servía -por salud irrecuperable-, a contar del 5 de junio de 1998, causal que no se contempla entre aquéllas que permiten acceder al beneficio reclamado, y por la otra, que se desvinculó del servicio con anterioridad a la época habilitante a que alude el precepto legal citado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República