Dictamen N° 65246/2011
N° 65.246 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Jara Caneleo, funcionaria del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar sobre la legalidad de los descuentos efectuados en sus remuneraciones, por concepto de cuotas extraordinarias de la asociación de funcionarios a la que pertenece, sin solicitar, previamente, su autorización. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que atendido que la situación dice relación con una asociación de funcionarios, no le correspondería inmiscuirse en tal asunto. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Por su parte, el artículo 45 de la ley N° 19.296, previene que la jefatura superior de la respectiva repartición, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la asociación de funcionarios, o cuando el afiliado lo autorice por escrito, estará obligada a instruir a quien corresponda con el objeto de deducir de las remuneraciones de los funcionarios afiliados los dineros por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias a que se refieren los artículos 43 y 44 de ese texto legal. Así, en el evento que la rebaja por la cual se consulta haya tenido el carácter de cuota extraordinaria de una asociación de funcionarios, es forzoso concluir que no resulta necesaria la autorización del afiliado, ya que basta el simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la aludida organización para que la jefatura del servicio se encuentre en la obligación de deducir la cuota por ese concepto, de manera que la actuación de la autoridad administrativa se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República