Dictamen N° 65260/2013
N° 65.260 Fecha: 10-X-2013 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su examen de legalidad, la resolución N° 19, de 2013, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que sobresee el sumario administrativo instruido en dicha institución para indagar las observaciones contenidas en el informe en Investigación Especial, de 7 de septiembre de 2010, de la Contraloría Regional de La Araucanía, relativo a denuncias por descargas de efluentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco y Padre Las Casas. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control don Mario Jiménez Vallejos, consultando por el estado de tramitación del citado proceso disciplinario, así como del incoado en la Dirección General de Aguas, mediante resolución exenta N° 1.629, de 2012, de ese servicio. En lo relativo al expediente sumarial en estudio, cabe expresar que, a través del oficio N° 73.183, de 2012, de este origen, se representó la resolución N° 21, de 2012, de la aludida superintendencia, que dispuso su sobreseimiento, por no haberse indagado la totalidad de las observaciones formuladas en el mencionado informe, como tampoco, la posible participación de funcionarios en las anomalías de que se dejó constancia en dicho documento, y por no contener datos que justifiquen la falta de inspección que debía realizar la Unidad Ambiental de ese organismo al prestador de servicios sanitarios, respecto de los residuos que se vertían en el río Cautín. En esta ocasión, se han aportado nuevos documentos en los que aparece que, por una parte, algunos de los empleados que tuvieron participación en los hechos examinados cesaron con anterioridad a la instrucción del sumario, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 157, letra b), de la ley N° 18.834, se produjo la extinción de su responsabilidad administrativa, y por otra, que los demás efectivamente efectuaron las fiscalizaciones exigidas a la señalada planta de tratamiento -según consta a fojas 51, del tomo II-, atendido lo cual, se estiman enmendadas las prevenciones contenidas en el oficio N° 73.183, de 2012. Asimismo, se ha podido verificar que se iniciaron los procedimientos sancionatorios y cursaron las multas pertinentes a la planta de tratamiento de aguas servidas en comento -fojas 53, del tomo II-, conforme a las denuncias que dieron lugar a la investigación especial de esta Institución de Fiscalización, por ello, este punto, también se entiende subsanado. Finalmente, en lo que se refiere al estado de la tramitación del proceso disciplinario ordenado mediante resolución exenta N° 1.629, de 2012, de la Dirección General de Aguas, corresponde señalar que por resolución N° 181, de 2012, de ese organismo, se sobreseyó el mismo por prescripción de la responsabilidad de los funcionarios involucrados, siendo, en definitiva, tomado razón dicho acto administrativo por este Ente de Control el 8 de abril de 2013. En mérito de lo anteriormente expuesto se da curso a la resolución señalada por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República