Dictamen N° 65272/2009
N° 65.272 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Ferro Bozo, profesional de la educación, dependiente del Departamento de Educación de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que el cálculo de la asignación de perfeccionamiento efectuado por ese municipio, no se ajustó a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que Fija Tabla y Procedimiento para Pagar la Asignación de Perfeccionamiento, por cuanto, en su opinión, no habrían sido considerados los cursos de nivel avanzado que posee. Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes acompañados, correspondientes a los diversos cursos presentados por la recurrente, aprobados entre los años 1993 y 2007, como asimismo de su liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2008, se advierte que el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento equivalente a un 24,99%, determinado por esa entidad edilicia, se encuentra ajustado a la normativa contemplada en los artículos 49 de la ley N° 19.070; 110 y siguientes del decreto N° 453, de 1991 y 5°, 6° y 7° del decreto N° 214, de 2001, ambos del Ministerio de Educación, el que incluye el reconocimiento de los cursos de nivel avanzado, en el año calendario respectivo. Establecido lo anterior, se hace necesario recordar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del aludido decreto N° 214, una vez reconocidos los cursos presentados por el profesional de la educación, el pago respectivo se realiza a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que el aumento porcentual sea reconocido. No obstante lo anterior, corresponde hacer presente que el certificado de reconocimiento de actividades de perfeccionamiento, emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica, dependiente del Ministerio de Educación, el 28 de abril de 2008, adolece de un error en cuanto al resumen total de horas relativas a cursos de nivel avanzado de la peticionaria, al señalar que son 4.462 horas, en circunstancias que debió indicar el número de 5.380 horas, correspondiendo la diferencia de 918 horas al Postítulo en Informática Educativa, realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Con todo, menester es precisar que la comentada situación no altera el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento percibida por la recurrente, de acuerdo a la pertinente tabla de puntaje fijada por el artículo 6° del citado decreto N° 214, de 2001, por lo que no cabe sino desestimar el reclamo formulado al respecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General