Dictamen CGR

Dictamen N° 65274/2009

2009-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre integración de comisiones calificadoras de concursos docentes y concursabilidad de cargos directivos

N° 65.274 Fecha: 23-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General don Carlos Negrete Quijada, ex concejal y dirigente comunal del Colegio de Profesores de Curacaví, conjuntamente con otros concejales y dirigentes gremiales, impugnando la legalidad del concurso público convocado por la Municipalidad de Curacaví, para proveer cargos afectos a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, pues, a su juicio, se habrían cometido diversas irregularidades en relación con la conformación de las comisiones calificadoras y con la convocatoria de determinadas plazas. Requerido su informe, la referida entidad edilicia, mediante el oficio N° 216, de 2008, ha manifestado, en síntesis, que todas las comisiones calificadoras fueron constituidas conforme a la legislación vigente sobre la materia y, además, que los cargos concursados se encontraban vacantes. En primer término, en lo que respecta a la integración de las comisiones calificadoras para proveer los cargos de directores de los establecimientos educacionales, Escuelas Valle de Puangue y Eliécer Pérez Vargas, cabe señalar que según lo dispone el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, tales comisiones estarán integradas por el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, por un Director de otro establecimiento, elegido por sorteo entre sus pares, por un representante del Centro General de Padres, por un docente elegido por sorteo entre los profesores de la dotación del establecimiento y por un funcionario del respectivo departamento provincial de educación, quien actuará como ministro de fe. Por su parte, el artículo 82 bis del decreto N° 453 de 1991, del Ministerio de Educación, incorporado por el artículo único del decreto N° 177, de 2005, de la misma Secretaria de Estado, previene, en lo pertinente, que el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal procederá a efectuar los sorteos que determinarán a los integrantes de las comisiones calificadoras de concursos. Agrega esta norma, que en el sorteo se fijará un número igual de miembros titulares y de reemplazantes, los que asumirán la designación en caso de impedimento grave, inhabilidad o ausencia del titular, entendiéndose siempre que constituye impedimento grave el que el titular o el reemplazante sea uno de los oponentes del concurso. Ahora bien, considerando que según la referida normativa jurídica uno de los integrantes de la comisión necesariamente debe pertenecer a una escuela diferente a la del cargo que se concursa, se encuentra ajustado a derecho que en el certamen para proveer el empleo de director de la Escuela Valle de Puangue, participe en el comité calificador don Francisco Muñoz Cuevas, Director de la Escuela Eliécer Pérez Vargas y, que respecto de la plaza concursada en este último establecimiento educacional, haya intervenido doña España Olave Ravanales, Directora de la Escuela Valle de Puangue. En segundo lugar, en cuanto a la intervención de doña Lorena Leiva Saavedra en la comisión evaluadora, como representante de los docentes de la Escuela Fernando Carvajal Pinto, quien a la vez habría postulado a una plaza de esa naturaleza en el mismo establecimiento educacional, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la citada docente haya postulado al cupo en cuestión. Además, es necesario hacer presente que a través del decreto N° 43, de 2008, se nombra titular en dicho empleo a don Jaime Bermúdez Piñeira, instrumento registrado por esta Contraloría General el 25 de mayo del mismo año. Enseguida, en lo que atañe a la convocatoria para cubrir tres cargos de inspector general -dos de ellos, en la Escuela San José Obrero, y el tercero, en la Escuela Valle de Puangue-, la cual manifiestan los recurrentes, no se ajustaría a derecho, por cuanto dos de las plazas concursadas no se encontraban disponibles, toda vez que sus titulares habían sido destinados a otros planteles educacionales, es del caso efectuar las siguientes precisiones. En efecto, los cargos a que se refiere la ley N° 19.070, están concebidos con carácter genérico, es decir, dentro de los aspectos que conforman tales plazas no se encuentra el desempeño en un plantel educacional determinado, por lo que el ganador del certamen mediante el cual se provee un empleo vacante, en virtud del acto de designación ingresa a la dotación del respectivo sector municipal, adquiriendo la titularidad del cargo y, con una primera destinación a un establecimiento específico, se incorpora a la dotación de ese plantel (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.710, de 1998 y 22.975, de 2004, entre otros). Igualmente, cabe advertir que con posterioridad el alcalde puede, en uso de sus atribuciones y respetando las exigencias que prevé el artículo 42 de la ley N° 19.070, reasignar la ubicación donde el profesional deba cumplir las labores propias de su cargo, destinándolo a otra unidad educativa, medida por la cual el respectivo docente ingresa a la dotación de un nuevo establecimiento, sin perjuicio que continúe ejerciendo la plaza genérica en la que fue nombrado y en razón de la cual forma parte de la dotación comunal. De este modo las funciones que corresponden al cargo que servía un profesional de la educación destinado, pueden ser desempeñadas por otro docente perteneciente a la dotación docente comunal, por la vía también de su destinación o por quien ingrese a esa dotación para servir un cargo de la misma naturaleza, previo concurso público y que sea asimismo destinado a servir esas labores, tal como aconteció en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Curacaví se ajustó a derecho al convocar a concurso público las plazas aludidas, toda vez que la respectiva dotación docente comunal disponía de cargos vacantes para desempeñar la función de Inspector General en los establecimientos educacionales indicados. Finalmente, en lo que se refiere a la participación de doña María Gutiérrez Espinoza, como miembro integrante en más de una comisión calificadora para proveer las diversas plazas vacantes en la Escuela San José Obrero, quien a la vez postuló al cargo de Jefe de Unidad Técnico Pedagógica del mismo plantel, es menester señalar que en su calidad de Directora de dicha escuela -en virtud del mecanismo de la asignación de funciones-, debía integrar todas las comisiones conformadas en ese establecimiento educacional, no incurriendo en una irregularidad al postular y ser elegida en aquel empleo, en consideración a que, por una parte, consta que ella se abstuvo de participar cuando sesionó la comisión del concurso para el cargo que postulaba y, por otro lado, se respetaron las normas referidas a la forma de integrar las respectivas comisiones calificadoras. Por último, esta Contraloría General cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 32.447, de 2007, mediante el cual se atendió, en su oportunidad, la referencia N° 5.783, de 2007, por la que se consulta. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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