Dictamen CGR

Dictamen N° 65277/2011

2011-10-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de conceder bono extraordinario de la ley 20134 a ex empleado de la Empresa Sigdo Koppers S.A., exonerado político, por cuanto no cumple con los requisitos para ello

N° 65.277 Fecha : 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Domingo Saavedra Espinoza, ex empleado de la Empresa Sigdo Koppers S.A., exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134 que, a su juicio, le corresponde. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 concede, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere conferido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el ex Ministerio del Interior antes del mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a percibir el bono en comento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 4.489, de 2010, de 7 de junio de igual año, del ex Ministerio del Interior, se otorgó al señor Saavedra Espinoza una pensión no contributiva, por gracia, esto es, por acto administrativo emitido con posterioridad al 1 de diciembre de 2009, razón por la cual, no cumple con uno de los requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a percibir el bono en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República