Dictamen N° 6530/2019
N° 6.530 Fecha: 07-III-2019 Dentro del marco de su estrategia institucional 2017-2020 y del proceso de revisión de su resolución Nº 1.600, de 2008, que establece materias exentas del trámite de toma de razón, la Contraloría General ha decidido adecuar dicho acto administrativo a los cambios experimentados por el ordenamiento jurídico, el sector público y la ciudadanía y, de ese modo, hacer más eficiente y eficaz el control de legalidad de los actos de la Administración. En razón de lo anterior, tras considerar las opiniones de los usuarios y académicos respecto del borrador de la nueva resolución que se sometió a consulta pública y con el propósito de incrementar la transparencia de la gestión de control, esta entidad fiscalizadora ha resuelto habilitar, a partir del 15 de marzo de 2019, un portal donde publicará la tramitación de los decretos supremos reglamentarios ingresados al trámite de toma de razón. En esta página se mostrará la nómina de los decretos reglamentarios recibidos con información del número, origen (ministerio emisor) y la materia que trata (título). A continuación se da a conocer la operación del sitio, a través de imágenes que indican su acceso, navegación y presentación de contenido: a) Al ingresar a este sitio, se desplegará la siguiente pantalla de inicio. b) Al acceder al documento que se quiera consultar de la lista precedente, se mostrará un desplegable con el estado de tramitación (bitácora) del documento en la Contraloría General. Esta vista de la tramitación permitirá consultar, en formato PDF, documentos de relevancia en el proceso, tales como el decreto supremo reglamentario ingresado, informes, oficios u otros antecedentes de interés que se determinen, en orden cronológico de ingreso como documentos asociados al reglamento. En ese contexto, solicitamos al organismo que usted dirige acompañar los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten la dictación de cada decreto supremo reglamentario, al momento de ingresarlo al control preventivo de legalidad. Estos deberán presentarse en un expediente, el que incluirá un índice y una minuta explicativa, que se refiera a los objetivos y modificaciones que introduce la nueva regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Solo por razones calificadas que deberán expresarse, podrá eximirse de su cumplimiento. Al efecto, en el portal de la Contraloría General, se encuentra disponible el apartado sobre tramitación de reglamentos ( https://www.contraloria.cl/web/cgr/tramitacion-de-reglamentos ) . Para este organismo de fiscalización, resulta fundamental contar con la colaboración de la Administración activa en este proceso de mayor transparencia y digitalización de la tramitación de los textos reglamentarios que se someterán al control preventivo de legalidad a través de la toma de razón para la debida y oportuna aplicación de la regulación respectiva . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República