Dictamen N° 65309/2009
N° 65.309 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hani Rosa Perlroth Dossmar, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar la falta de reconocimiento del tiempo servido en el Fondo Nacional de Salud, para acceder a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, regulada en la ley N° 19.490. Requerido su informe, el aludido Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que por un problema a nivel del Sistema Informático de Recursos Humanos, en relación al pago de la asignación en comento por el período 2008 -para lo cual se consideró la antigüedad al 31 de diciembre de 2007-, no se reconoció el tiempo cumplido por la interesada en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados -actual Fondo Nacional de Salud-, por lo cual se consideraron sólo cuatro trienios y no siete trienios, como correspondía. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, por cada 3 años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, reglamento para la aplicación de la ley N° 19.490, para efectos de acceder a la bonificación de que se trata se considerará el tiempo servido como personal de planta o a contrata en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por resolución exenta N° 143, de 1 de abril de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se ordenó el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de esa anualidad. Por consiguiente, desde el 1 de abril de 2008, la señora Perlroth Dossmar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponía de seis meses para reclamar la rectificación de su antigüedad, plazo que actualmente se encuentra vencido, por lo que no es posible acoger el requerimiento de la peticionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República