Dictamen N° 65316/2009
N° 65.316 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eduardo Ortiz Blanco, Abogado, en representación de los profesionales funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que señala, para reclamar que las remuneraciones de sus mandantes, desde que fueron traspasados a esa Secretaría de Estado, no han sido reajustadas ni han podido acceder a otras asignaciones y bonificaciones. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 19.937, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera, entre otras, las normas necesarias para ordenar el traspaso de funcionarios desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, el que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) de dicho precepto, no podía significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Al respecto, es necesario señalar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 38.303, de 2007 -que complementa el oficio N° 62.548, de 2004, invocado por el recurrente-, precisó que la aludida norma de protección sólo cabe entenderla referida a aquellos derechos que no sean del todo incompatibles con el estatuto que regirá a los profesionales funcionarios traspasados, motivo por el cual no es posible aplicar a éstos la carrera funcionaria prevista en la ley N° 19.664, debiendo regirse, en esta materia, por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, a través del dictamen N° 39.141, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora expresó que tales empleados pueden gozar de los estipendios que establece la ley N° 19.664, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que prestan en la Subsecretaría de Salud Pública, pero no tienen derecho a disfrutar de los emolumentos vinculados con la carrera funcionaria regulada en este texto legal o que deriven de la prestación de servicios propiamente asistenciales, como por ejemplo, la asignación de experiencia calificada y la bonificación por desempeño institucional. Ahora bien, en cuanto al reajuste de remuneraciones de sus mandantes, aspecto por el que se reclama, se debe indicar que éstas han debido incrementarse anualmente en los porcentajes que las leyes N°s. 20.079, 20.143, 20.233 y 20.313, otorgaron para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, respectivamente, situación que, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, consta haber ocurrido. Finalmente, en cuanto a la calificación a que se encontrarían afectos los servidores de que se trata, materia respecto de la cual también se consulta, resulta útil hacer presente que a través del dictamen N° 48.271, de 2008, esta Contraloría General indicó que todos los funcionarios cuyas relaciones con el Estado son reguladas por la ley N° 18.834, como ocurre con la aludida Subsecretaría, deben ser evaluados anualmente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República