Dictamen CGR

Dictamen N° 65323/2009

2009-11-23 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles relativo a reclamos sobre irregularidades relativas a deficientes reparaciones efectuadas por un instalador de gas autorizado por esa Entidad, se ha ajustado a derecho, ejerciendo sus facultades conforme a la ley

N° 65.323 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María de la Luz Medina Bascur, propietaria del departamento N° 14 del edificio ubicado en calle Los Abetos Sur N° 1.117, comuna de Vitacura, denunciando irregularidades relativas a deficientes reparaciones efectuadas en su domicilio por un instalador de gas autorizado por la Superintendencia individualizada en la referencia, y por empresas certificadoras de las mismas. Sobre el particular se requirió informe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual mediante oficio N° 4.698, del año en curso, señaló, en síntesis, que con fecha 16 de octubre de 2008, la administración de la comunidad donde se ubica el inmueble de la recurrente, denunció ante esa Entidad Fiscalizadora el incumplimiento de contrato por parte del instalador de gas señor Danilo Escobar, frente a lo cual esa Superintendencia solicitó al denunciado que informara al respecto. Posteriormente, profesionales de esa Entidad con fechas 5 de febrero y 21 de abril de 2009, fiscalizaron las instalaciones intervenidas por el señor Danilo Escobar, constatando defectos en ellas, iniciándose, en consecuencia, un procedimiento administrativo en su contra, el que aún no se encuentra finalizado. Agrega que según el procedimiento de inspección periódica realizado en noviembre de 2008, se otorgó sello rojo por la empresa certificadora Servigas Limitada, a la instalación interior de gas del departamento de la señora Medina, pues el recinto cocina no contaba con ventilación inferior, entre otros defectos. Posteriormente, en la reinspección realizada por la misma empresa en el mes de julio de 2009, dicha instalación fue calificada con sello verde, lo que supone que se efectuaron las reparaciones pertinentes. Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.410 “El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.” Por otra parte, el artículo 3° N° 23 de la ley citada, prescribe que será facultad de la Superintendencia: “Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes o que se establezcan en virtud de la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos relativas a las instalaciones correspondientes, con desconexión de éstas, multas o ambas medidas”. Enseguida, el inciso segundo de la disposición mencionada consigna: “Para la fiscalización del cumplimiento de las normas vigentes en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Superintendencia podrá autorizar a laboratorios, entidades o instaladores, para que efectúen inspección de las mismas y realicen o hagan realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, las pruebas y ensayos que dicho organismo estime necesarios, para constatar que cumplen con las especificaciones normales y no constituyen peligro para las personas o cosas”. Luego, el inciso tercero agrega que “Las instalaciones inspeccionadas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tendrán derecho a un certificado o sello, cuyas características y vigencia serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas”. A continuación, el inciso cuarto prescribe: “El procedimiento para la acreditación, autorización y control de las entidades o instaladores inspectores, será establecido por la Superintendencia mediante resolución fundada de carácter general. Las entidades e inspectores así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia”. De la normativa mencionada, se desprende que los instaladores de gas autorizados por la Superintendencia, quedan bajo su supervigilancia y fiscalización, por lo que si se verifican irregularidades en su desempeño, pueden ser sancionados por ella previo procedimiento administrativo. No obstante, las relaciones contractuales surgidas entre dichos instaladores y los particulares a quienes prestan sus servicios, escapan de la competencia de la Superintendencia, ya que se enmarcan en la esfera privada de negociación, y a su respecto la ley no le ha otorgado atribuciones. En el caso en estudio, según lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se denunciaron irregularidades que habría cometido el instalador de gas, señor Danilo Escobar, con ocasión de las cuales se iniciaron los procedimientos administrativos pertinentes, por lo que esa entidad ha ejercido su rol fiscalizador sin que se advierta irregularidad en sus actuaciones. Asimismo, y conforme con lo manifestado por esa Superintendencia, en la actualidad la instalación interior de gas del departamento de la señora Medina fue calificada con sello verde, luego de practicada la inspección periódica (reinspección) en el mes de julio de 2009, por la misma entidad Servigas Ltda., que había practicado las revisiones anteriores, por lo que concluye que se realizaron las reparaciones pertinentes ajustándose las instalaciones revisadas a la normativa vigente. Finalmente, y en relación al pago efectuado por la administración de la comunidad al instalador citado, cabe agregar que dicha situación deriva de un contrato entre particulares, por lo que la Superintendencia carece de facultades para resolver al respecto, al igual que esta Contraloría General. En definitiva, se concluye que en el caso de que se trata, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha actuado dentro de sus facultades legales y no se acredita falta de cumplimiento de los deberes de fiscalización que le encarga la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República