Dictamen N° 65325/2009
N° 65.325 Fecha: 23-XI-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Alda Fernández Ricci, doña María Soledad Prat Miranda y doña Aurora Maldonado Ballesteros, todas funcionarias profesionales del Instituto de Salud Pública de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine desde cuándo les asiste el derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a la promoción que obtuvieron mediante concurso interno, ya que el referido servicio las ha dispuesto a contar de la total tramitación de la resolución respectiva. Requerido su informe, el aludido Instituto indica que las interesadas fueron designadas por promoción en la planta profesional, mediante la resolución N° 074, de 24 de febrero de 2009, a contar de la total tramitación de la misma, sin que se haya formulado observación alguna al respecto. Sobre el particular, cabe manifestar que según el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, entre otros cuerpos legales, la promoción de los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y de profesionales de las entidades que indica -entre las cuales se contempla el aludido Instituto-, y que se encuentran regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, se hará por concurso interno. Al respecto, el inciso final del artículo 102 del precitado decreto con fuerza de ley, señala que respecto del personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios que indica, así como las plantas de directivos de carrera y de profesionales de las entidades mencionadas en el artículo 103 del mismo texto legal, no será aplicable lo contemplado en el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, que las promociones rijan desde la fecha en que quede totalmente tramitado el instrumento que las establece. A su vez, dado el carácter especial de la normativa antes citada y el criterio aplicado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 45.081, de 2008, aludido por la propia entidad de salud, la época en que la promoción derivada de un concurso interno comienza a producir sus efectos, está supeditada a la fecha del respectivo acto administrativo. En consecuencia, el Instituto de Salud Pública de Chile deberá pagar a las recurrentes las remuneraciones o asignaciones devengadas, desde el día de emisión de la resolución N° 074, de 2009, que ordena la promoción de las funcionarias en cuestión, y no a contar de la total tramitación de ésta, como lo determinó el recurrido servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República