Dictamen N° 65334/2009
N° 65.334 Fecha: 23-XI-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1477, de cargo de la 1ª Comisaría Rancagua, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Mauricio Hernán Corrales Cornejo, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de julio de 2006, el aludido servidor mientras conducía el referido móvil por la calle Sargento José Bernardo Cáceres, en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la calle Tenientes José y Manuel Campos, fue colisionado por un automóvil particular que no respetó la señal “Pare”, existente en ese cruce. Los daños ocasionados al bien fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 363, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 131 y siguientes de autos, asciende a la suma de $4.200.000, razón por la cual, debido al alto costo de reparación, mediante la orden N° 227, de 2009, de la Dirección Nacional de Logística, fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985, 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Mauricio Hernán Corrales Cornejo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1477. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República