Dictamen CGR

Dictamen N° 65344/2009

2009-11-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado a los servicios de contratado a honorarios, se ajusta a los términos del contrato, que no exige ninguna formalidad para tal efecto, entendiéndose por tanto conforme a derecho

N° 65.344 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Enrique Elorza Ríos, para solicitar un pronunciamiento relativo al término anticipado del contrato a honorarios suscrito con la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas de la Universidad de Chile, dispuesto por esa autoridad sin expresar las causas de su determinación. Requerida de informe, la repartición involucrada ha manifestado que el señor Elorza Ríos prestó servicios en diversas épocas sobre la base de convenios a honorarios, siendo el último de ellos aprobado mediante el Decreto N° 14.187, de 2009, de esa Facultad, por el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio del año en curso, al cual se le puso término anticipado con fecha 19 de junio de 2009, atendido el deficiente desempeño demostrado por el recurrente, ejerciendo para ello las atribuciones estipuladas en dicho contrato. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en el citado cuerpo legal. Así, entonces, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, entre otros, en el dictamen N° 28.164, de 2008, quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que la autoridad administrativa está facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos, cuando así se hubiese previsto en el mismo. Expresado lo anterior, es menester indicar que, según lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio de prestación de servicios aludido, la Universidad se encuentra facultada para ponerle término antes del vencimiento de su plazo, si a su juicio exclusivo la necesidad del servicio así lo determina, o por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin necesidad de establecerlo judicialmente. En armonía con lo anterior, la cláusula sexta del contrato estipula que la Universidad tiene el derecho de ponerle término al convenio también en forma unilateral y sin expresión de causa. Analizados los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante carta de fecha 19 de junio de 2009, se notificó al afectado la decisión de la autoridad en orden a ponerle fin a su contrato a contar de esa fecha, como consecuencia de su bajo rendimiento en el desempeño de las labores encomendadas. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que la determinación de la superioridad, en orden a dar término anticipado a los servicios de don Guillermo Enrique Elorza Ríos, se encuentra ajustada a los términos establecidos en el respectivo contrato, que no exige ninguna formalidad para tal efecto, entendiéndose por tanto conforme a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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